Si hay una pregunta que decide el éxito del pago único es esta: ¿en qué orden hago los trámites? La respuesta corta: solicitar → cobrar → alta en Hacienda → alta en RETA. La respuesta larga, con los porqués, va a continuación.
El orden, paso a paso
| # | Trámite | Dónde | Clave |
|---|---|---|---|
| 1 | Solicitud del pago único | SEPE | Siempre antes de iniciar la actividad |
| 2 | Resolución y cobro | SEPE | Anota la fecha exacta del ingreso |
| 3 | Alta censal (modelo 036/037) | Hacienda | Fecha de alta posterior al cobro |
| 4 | Alta en RETA | Seguridad Social | Fecha de efectos coherente con la censal |
¿Por qué el alta va después del cobro?
Porque darte de alta equivale a iniciar la actividad, y el pago único exige no haberla iniciado antes de la solicitud. Si te das de alta antes de tiempo, el SEPE puede denegar la solicitud o reclamarte el reintegro de lo cobrado. Es el clásico error del que quiere "ir adelantando papeleo".
Hacienda primero, Seguridad Social después
Entre las dos altas, el orden práctico es censal primero (defines actividad, epígrafe IAE y obligaciones de IVA/IRPF) y RETA después, cuidando que las fechas de efectos de ambas cuadren entre sí y con la fecha de cobro. Una incoherencia de fechas entre organismos es de lo primero que salta en un requerimiento.
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