Calculadora del IRPF trimestral
El modelo 130 es acumulativo: 20% del beneficio del año menos lo ya pagado y retenido. Mete tus números desde el 1 de enero y te decimos cuánto toca este trimestre — y cuánto apartar cada mes.
Tus datos (acumulados desde el 1 de enero)
Incluye tu cuota de autónomos. Sin contar el IVA.
Ajustes opcionales (retenciones, trimestres ya pagados, minoración)
Si fue ≤ 12.000 €, tienes derecho a restar entre 25 y 100 € por trimestre (casilla 13). Casi nadie la aplica.
Cómo funciona el cálculo
El modelo 130 no mira solo el trimestre: es acumulativo. Cada trimestre calculas el 20% del beneficio de todo el año hasta la fecha, y restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones que te aplicaron. Por eso un trimestre malo tras uno bueno puede salir a 0 €. En estimación directa simplificada, Hacienda te deja además restar un 5% extra de gastos «de difícil justificación» (máximo 2.000 €/año) — esta calculadora lo aplica automáticamente.
Que Hacienda no te pille a contrapié
La regularización de la cuota y el IRPF trimestral son los dos sustos clásicos del primer año. Nuestras guías te los quitan de encima con calendario y checklists.
Ver las guías Calcular mi cuota 2026Fuentes y notas. Pago fraccionado del art. 109-110 RIRPF: 20% del rendimiento neto acumulado, menos pagos fraccionados anteriores y retenciones del año. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: 5% con tope de 2.000 €/año (art. 30 LIRPF). Minoración casilla 13 (art. 110.3.c RIRPF) según rendimiento neto del ejercicio anterior: ≤ 9.000 € → 100 €/trimestre; 9.000,01–10.000 € → 75 €; 10.000,01–11.000 € → 50 €; 11.000,01–12.000 € → 25 €; la minoración no puede dejar el resultado por debajo de 0. Exención por retenciones: art. 110.4 RIRPF (≥ 70% de ingresos con retención). Cálculo orientativo para estimación directa simplificada; no sustituye asesoramiento profesional ni el cálculo de la AEAT. Última revisión: julio 2026.