IRPF 2026 · art. 32.3 LIRPF · hasta 100.000 € de rendimiento

La reducción del 20% que casi nadie aplica

Si es tu primer o segundo año con beneficios como autónomo en estimación directa, puedes reducir tu rendimiento neto un 20% antes de calcular el IRPF. Comprueba si te corresponde y cuánto es.

Tu actividad

Además debes tributar en estimación directa y no facturar más del 50% a un antiguo empleador de los 12 meses previos al alta.

reducción sobre tu base
Rendimiento neto declarado
Reducción (20%)
Rendimiento neto tras reducción
✅ Cumples el patrón general de la reducción. La reducción se aplica sobre un máximo de 100.000 €/año de rendimiento neto — la parte que exceda ese importe no se reduce. Esta es una estimación: confirma con tu gestor que cumples también el requisito del 50% de facturación a un antiguo pagador.
⚠️ Con los datos indicados, probablemente no tengas derecho a esta reducción: solo se aplica el primer ejercicio con rendimiento neto positivo y el siguiente, y no puedes haber ejercido otra actividad económica el año anterior al alta.

Cómo funciona la reducción del 20%

1

No es una deducción de cuota

No se resta directamente de lo que pagas. Reduce la base sobre la que se calcula tu IRPF: menos rendimiento neto declarado, menos tramos de IRPF que pagas.

2

Dos ejercicios, no más

Se aplica el primer año en que obtienes beneficio (rendimiento neto positivo) y el ejercicio siguiente. Si tu primer año tienes pérdidas, el "reloj" empieza a contar cuando por fin hay beneficio.

3

Tope de 100.000 €

La reducción del 20% solo se aplica hasta 100.000 € de rendimiento neto anual. Si ganas más, el exceso sobre esa cifra no se beneficia del descuento.

¿Acabas de darte de alta?

Esta reducción es una de las siete decisiones fiscales que se juegan en tu primer año. La guía «Alta + primer año sin sustos» te lleva fase a fase, con checklist y ejemplo práctico del 130 y el 303.

Ver la guía del alta

Fuentes y notas. Reducción regulada en el art. 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, aplicable a rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Requisitos: inicio real de una actividad económica, no haber ejercido otra actividad el año natural anterior al alta, y no obtener más del 50% de los ingresos del primer ejercicio de un cliente o antiguo pagador del que se hubieran percibido rendimientos del trabajo en el año anterior al alta. Límite de 100.000 €/año de rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción. Herramienta informativa; no sustituye asesoramiento profesional — verifica tu caso concreto con un gestor. Última revisión: julio 2026.