¿Qué retención lleva tu factura?
Si facturas como profesional a empresas o a otros autónomos, tu factura lleva retención de IRPF. Calcula la tuya, el IVA y el total que cobrarás.
Tu factura
El 7% solo aplica a actividades profesionales: el año del alta y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional el año anterior.
Cómo funciona la retención en 2026
¿Cuándo lleva retención?
Solo si eres profesional (epígrafes de la sección 2ª del IAE) y facturas a empresas, autónomos o entidades españolas. Las facturas a particulares no llevan retención.
¿7% o 15%?
El 15% es el tipo general. El 7% aplica el año del alta y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo a tu cliente por escrito.
Es un adelanto, no un coste
Tu cliente ingresa esa cantidad en Hacienda en tu nombre (modelo 111). Al presentar tu renta se descuenta de lo que te toque pagar — o te la devuelven.
¿Empezando como autónomo?
La retención es solo una de las decisiones fiscales que se fijan en el alta. La guía «Alta + primer año sin sustos» te lleva por las 7 fases: del 036 al cierre del año, con checklists y caso práctico del 130 y el 303.
Ver la guía del altaFuentes y notas. Tipos de retención según art. 101 LIRPF y art. 95 RIRPF (RD 439/2007): 15% general para actividades profesionales, 7% para nuevos profesionales (año de alta y los dos siguientes), 1% módulos (art. 95.6), 2% agrícolas/ganaderas y forestales, 1% engorde de porcino y avicultura. IVA según Ley 37/1992. La exención del modelo 130 por facturación con retención ≥70% está en el art. 109 RIRPF. Herramienta informativa; no sustituye asesoramiento profesional. Última revisión: julio 2026.