Pago único del SEPE · Capitalización del paro

¿Cuánto paro puedes capitalizar?

Estima cuánto te corresponde con el pago único, comprueba si cumples el requisito mínimo y descubre qué modalidad encaja con tu inversión: todo de una vez, a cuotas o mixta.

Tus datos

El importe que te ingresa el SEPE cada mes (sin contar pagas atrasadas).

Lo ves en tu certificado del SEPE o en tu área personal (sede.sepe.gob.es).

Furgoneta, maquinaria, local, stock, fianzas… lo que justificarás en la memoria del proyecto.

estimación total capitalizable
Modalidad sugerida
A inversión (de una vez)
A cuotas de autónomo
≈ meses de tarifa plana cubiertos
⚠️ No cumplirías el requisito. Necesitas tener pendientes al menos 3 mensualidades de prestación contributiva para solicitar el pago único.
⏱️ Importante: solicita el pago único antes de darte de alta. Si te das de alta primero, pierdes el derecho. El orden correcto está en esta guía →
💡 Exención de IRPF: el importe capitalizado está 100% exento si mantienes la actividad 5 años. Cómo aplicarla →

Las 3 modalidades, en corto

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Todo a inversión

Cobras de una vez lo necesario para la inversión inicial (hasta el 100% de lo pendiente si te das de alta como autónomo).

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Todo a cuotas

El SEPE te va abonando cada mes el importe de tu cuota de Seguridad Social hasta agotar la prestación.

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Mixta

Si tu inversión es menor que tu paro pendiente, la diferencia va a cuotas en lugar de perderse. Suele ser la más eficiente.

La calculadora te dice cuánto. La guía te dice cómo.

Solicitud, memoria del proyecto, resolución, alta en orden correcto y justificación posterior: las 8 fases con checklists y todas las plantillas, por 19,99 €.

Ver la guía completa del pago único

Fuentes y notas. Estimación orientativa: el importe exacto lo fija el SEPE según los días de prestación pendientes y tu cuantía diaria reconocida (el cálculo real es días pendientes × cuantía diaria; aquí aproximamos con meses × mensualidad). Requisitos principales: tener pendientes ≥ 3 mensualidades, no haber usado el pago único en los 4 años anteriores y solicitar antes del inicio de la actividad. Exención de IRPF condicionada a mantener la actividad 5 años (art. 7.n LIRPF). Meses de tarifa plana calculados a 88,64 €/mes (80 € + MEI 0,9%, 2026). Verifica tu caso en sepe.es. Herramienta informativa; no sustituye asesoramiento profesional. Última revisión: julio 2026.